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Residencia Permanente: Todo lo que Necesita Saber sobre el Trámite Consular

Cuando tiene una petición de inmigrante aprobada (I-130) y una visa está disponible para usted, existen dos formas principales de solicitar la residencia permanente (obtener la Tarjeta Verde o Green Card). Si se encuentra fuera de Estados Unidos, puede solicitar una visa de inmigrante en un consulado de EE. UU. en su país de origen para poder ingresar a Estados Unidos y ser admitido como residente permanente. Este proceso se llama “trámite o procesamiento consular”.

Por otro lado, si ya está en los Estados Unidos y es elegible, puede solicitar la residencia permanente sin tener que regresar a su país. Este proceso se llama “ajuste de estatus”. El ajuste de estatus es el proceso mediante el cual una persona se convierte en residente permanente dentro de los Estados Unidos sin tener que salir del país. Este proceso se realiza con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

En cambio, si no es elegible para el ajuste de estatus, deberá pasar por el procesamiento consular. El procesamiento consular es el proceso mediante el cual una persona obtiene la residencia permanente desde fuera de los Estados Unidos, lo que implica viajar fuera del país y asistir a una entrevista con un oficial consular para obtener la tarjeta de residencia o Greencard.

Entidades Gubernamentales en Casos de Procesamiento Consular: El Centro Nacional de Visas, Consulados de EE. UU. y el Departamento de Estado.

Varios organismos gubernamentales están involucrados a lo largo del procesamiento consular, incluidos los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), que son agencias dentro del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), y el Centro Nacional de Visas (NVC), y los consulados de EE. UU. en el país de origen del beneficiario, que son agencias del Departamento de Estado (DOS).

Independientemente de dónde finalice el proceso de residencia permanente, todos los casos comienzan con USCIS, donde se presenta la petición de visa (I-130). Una vez que USCIS aprueba la I-130, envía el caso al NVC o National Visa Center, que se encarga de la recopilación de documentación e información antes de enviarlo a un consulado de EE. UU. para la entrevista consular.

También es importante señalar que el Departamento de Estado redacta sus propias regulaciones conocidas como el Manual de Asuntos Exteriores (FAM, por sus siglas en inglés). El FAM regula los casos de procesamiento consular y proporciona orientación a los oficiales consulares sobre la adjudicación de visas. El FAM es publicado por el Departamento de Estado.

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