¿Qué es el Formulario I-601A y su elegibilidad?
El Formulario I-601A es una forma que permite a ciertos inmigrantes solicitar una exención de inadmisibilidad debido a presencia ilegal en los Estados Unidos y tienen familiares inmediatos que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, como padres o cónyuges. Mediante este formulario, puede solicitar una exención de inadmisibilidad para evitar una prohibición de entrada de tres a diez años.
La solicitud de exención, el Formulario I-601A, debe presentarse ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) antes de regresar a su país de origen. Si USCIS aprueba su solicitud, podrá asistir a una entrevista consular en su país de origen en una embajada o consulado de los EE. UU. Este formulario debe presentarse ante USCIS junto con la documentación de respaldo requerida.
CRITERIOS BÁSICOS DE ELEGIBILIDAD
Usted puede ser elegible para una exención provisional presencia ilegal si:
- Está físicamente presente en los Estados Unidos;
- Tendrá más de 17 años en la fecha que se presente la solicitud (Forma I-601A);
- Es el beneficiario de una petición de visa de inmigrante (Forma I-130) aprobada en la clasificación de pariente inmediato de un ciudadano de los EE.UU. (Cónyuge, Padre o Hijo menor de 21 años soltero);
- La petición ya fue transferida al Departamento de Estado (DOS), para el trámite consular;
- Ya ha pagado al Nacional Visa Center (NVC)la cuota de procesamiento de visas de inmigrante (Formas NVC-DS230 y I-864);
- NO tiene un Formulario I-485 pendiente, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, con USCIS;
- NO se le ha ordenado ser removido, excluido o deportado de los Estados Unidos;
- NO está sujeto a la reincorporación de una orden de expulsión anterior;
- NO está en proceso de expulsión a menos que los procedimientos de expulsión son administrativamente cerrados y no han sido re-calandrado a partir de la fecha de presentación de la I-601A;
- NO tiene ningunas otras razones para ser inadmisible en el momento de su entrevista de visa de inmigrante por motivos distintos de la presencia ilegal.
- Cumple con todos los demás requisitos de la exención presencia ilegal provisional que se enumeran en el reglamento, el Formulario I-601A y sus instrucciones.
- Puede establecer que la negativa de su admisión a los Estados Unidos resultaría en dificultades extremas para su CÓNYUGE O PADRE CIUDADANO O RESIDENTE PERMANENTE., o que su aplicación debe ser aprobada como una cuestión de discreción.
El aplicante debe demostrar que su pariente calificado (Cónyuge o Padre/Madre Ciudadano Americano o Residente permanente) sufrirían dificultades extremas si no pueden estar unidos. Dificultad al aplicante sólo se considera en la medida en que se trata de una fuente de dificultades para el pariente calificado.
Oficiales del USCIS consideran en general, los siguientes factores para determinar el extremo padecimiento si se ha cumplido:
- La salud del Pariente Calificado: Carta médica, record médico y requisitos de tratamiento para una condición física o mental; la disponibilidad y la calidad de dicho tratamiento en el país del aplicante, la duración prevista del tratamiento; si una condición es crónica o aguda, o de largo o corto plazo.
- Las consideraciones financieras: Establecer el extreme padecimiento financiero, prueba de impuestos, prueba de empleo. Como le afectaría el nivel de vida; capacidad para recuperar las pérdidas a corto plazo; costo de las necesidades extraordinarias, como la educación o formación especial para los niños; costo del cuidado de los miembros de la familia.
- Educación: la pérdida de oportunidades para la educación superior; menor calidad o el alcance limitado de opciones de educación; interrupción de programa actual; requisito de ser educado en un idioma extranjero o cultura con pérdida de tiempo en el grado; disponibilidad de requisitos especiales, tales como programas de formación o prácticas en campos específicos.
- Consideraciones personales: parientes cercanos en los Estados Unidos. la separación de la esposa / hijos; las edades de las partes involucradas; longitud de los lazos de residencia y de la comunidad en los Estados Unidos.
- Consideraciones especiales: cultural, idioma, religiosos y obstáculos étnicos; temor a persecuciones, daño físico o lesiones; ostracismo social o el estigma; el acceso a las instituciones sociales o estructural y condición de país.
- Cualquier otra información que explica cómo sus circunstancias personales pueden calificar como extremo padecimiento al pariente calificado.
El perdón I-601A provisional, es a discreción del oficial de Inmigración. Es importante mandar evidencia y establecer el extremo padecimiento de su Pariente calificado.