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¿Qué familiares puede pedir un ciudadano y un residente legal de USA?

¿Qué parientes puede pedir un Ciudadano Americano?

De acuerdo con la ley de inmigración, los familiares de un ciudadano se clasifican en dos categorías, inmediatos y Preferenciales. 

Familiares inmediatos.: Son los cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres/madres. Un ciudadano también puede pedir a hijastros y padrastos/madrastras, con ciertas condiciones especiales ejemplo:

  • El hijo de su cónyuge debió haber sido menor de 18 años al momento del matrimonio entre usted la persona ciudadana y el padre o madre. 
  • En la petición se deberá registrar evidencia de que el matrimonio entre el ciudadano y el padre o madre biológico del hijo, es de buena fe. 

El beneficio más importante que tiene un Familiar Inmediato es que siempre hay una visa disponible para estos parientes lo que significa que el tiempo de espera para esta categoría es mucho menor que para las demás.

Familiares Preferenciales: hijos solteros mayores de 21 años es lo que se entiende en inmigración como categoría F1, hijos casados de cualquier edad es lo que se conoce como la categoría F3 y hermanos de cualquier edad, solteros y casados será la categoría F4.

Contrario a los Familiares Inmediatos, los Familiares Preferenciales tienen que esperar por la disponibilidad de una visa para que su petición sea considerada. Esto debido a que el número de visas anuales disponibles para estos parientes son limitada

¿Qué parientes puede pedir un Residente Permanente?

Los Residentes Permanentes también pueden “pedir” algunos parientes para inmigrar a los Estados Unidos, pero estos familiares a diferencia de los familiares de los ciudadanos americanos están todos en la categoría de Familiares Preferenciales. 

Esposo o esposa
Hijos solteros menores de 21 años
Hijos solteros mayores de 21 años

Los números de visas disponibles anualmente para cualquier Familiar Preferencial son limitados. Por eso, en la mayoría de los casos estos parientes deben esperar por la disponibilidad de un número de visa antes de que USCIS considere la petición.

Tenga en cuenta que!!

Uno de los objetivos de la política migratoria de los Estados Unidos es mantener a las familias unidas.

Las Peticiones Familiares no permiten que los ciudadanos americanos o los Residentes Permanentes puedan pedir directamente a sus sobrinos o nietos, pero algunas categorías si permiten inmigrar a Beneficiarios Derivados que pueden favorecer a estos familiares. Para los suegros, abuelos, y tíos no hay ninguna posibilidad de que puedan ser inmigrados por ningún peticionario.

¿Qué es un beneficiario derivado?

Un beneficiario derivado se refiere a un familiar que puede ser incluido en una solicitud de inmigración, siempre que esté directamente relacionado con el beneficiario principal de la petición.

Relaciones específicas: Solo ciertos familiares pueden ser considerados como beneficiarios derivados.

Dependencia del estatus migratorio: La posibilidad de incluir a estos familiares depende del estatus migratorio del beneficiario principal.

Cumplimiento de requisitos: También es fundamental que el beneficiario principal cumpla con todos los requisitos para inmigrar a los Estados Unidos.

Fuente: I-130, Petición de Familiar Extranjero

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