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Seguro de Desempleo para Funcionarios Corporativos y Dueños de Negocios: Reglas Clave de Elegibilidad

Los funcionarios corporativos y los dueños de negocios a menudo se encuentran en una posición única con respecto al empleo y los beneficios del Seguro de Desempleo (UI). A diferencia de los empleados regulares, tienen un control significativo sobre sus roles y compensaciones dentro de sus negocios. Debido a esto, la División de Seguro de Desempleo tiene regulaciones específicas para estas personas cuando buscan beneficios de desempleo. Comprender estas reglas es crucial para los funcionarios corporativos y los propietarios de negocios que pueden necesitar navegar por las complejidades de presentar un reclamo de UI.

¿Cuándo un funcionario corporativo o propietario de un negocio no es elegible para los beneficios del seguro de desempleo?
Un funcionario corporativo o propietario de un negocio generalmente no es elegible para los beneficios del UI bajo las siguientes condiciones:

  • Ocupar un puesto de funcionario: Si ocupan un puesto de funcionario dentro de la corporación.
  • Participación en la propiedad: Si poseen más del 5% del capital social de la corporación o tienen deudas que exceden el 5% de la deuda corporativa total (excluyendo las cuentas comerciales por pagar), ya sea personalmente o a través de su cónyuge.

En esencia, no pueden reclamar beneficios de desempleo basados en los salarios ganados por su posición dentro de la corporación.

¿Cuándo un funcionario corporativo o propietario de un negocio es elegible para los beneficios del seguro de desempleo?
Hay situaciones en las que los funcionarios corporativos o los dueños de negocios pueden ser elegibles para los beneficios del UI:

  1. Empleo a tiempo parcial: Si trabajan a tiempo parcial para su corporación, pero también tienen un trabajo a tiempo completo en otro lugar, y pierden su puesto a tiempo completo, pueden ser elegibles para los beneficios del UI. En este caso, sus ganancias del rol corporativo a tiempo parcial se deducirán de su “tasa de beneficio parcial”.
  2. Cierre de negocios: Si la corporación ha cesado permanentemente sus operaciones, ha solicitado una disolución formal o se ha declarado en bancarrota, el funcionario o propietario de la empresa puede ser elegible para los beneficios del UI. Para calificar, deben proporcionar evidencia escrita de uno o más de los siguientes con su solicitud de UI:
    • Un documento firmado por la corporación que verifica la terminación de su estado de funcionario.
    • Copia de la Certificación de Liquidación de Impuestos y solicitud de disolución definitiva.
    • Escritura de cesión de bienes a favor de los acreedores.
    • Una copia de la petición de bancarrota bajo el Capítulo 7 del Código de Bancarrota de los Estados Unidos.

Al comprender los criterios de elegibilidad específicos y la documentación requerida, estas personas pueden abogar mejor por los beneficios a los que pueden tener derecho. Mantenerse informado sobre estas regulaciones garantiza que puedan administrar eficazmente sus reclamaciones y asegurar el apoyo que necesitan durante los tiempos de desempleo.

Fuente: División de Seguro de Desempleo | Información para funcionarios corporativos y dueños de negocios (nj.gov)

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