Licencia por enfermedad y protección contra represalias
Los trabajadores de NJ tienen derecho a tomar licencia pagada por enfermedad.
¿Para qué puedo usar la Licencia por Enfermedad Adquirida?
- Para cuidar su propia enfermedad física o mental
- Para cuidar la enfermedad física o mental de un ser querido
- Para recibir atención de bienestar o cuidado preventivo
- Para afrontar a la violencia domestica o sexual, o cuidar a un ser querido que sea victima o sobreviviente
- Para asistir a reuniones, conferencias o eventos escolares relacionados con su hijo, cuando la escuela lo solicite
¿Los trabajadores inmigrantes también están cubiertos?
El Departamento de Trabajo de NJ (NJDOL) no pregunta sobre ciudadanía y atiende a todos los trabajadores sin importar su estatus migratorio.
El NJDOL no compartirá ninguna información, incluyendo con agencias de inmigración, a menos que la ley o regulaciones lo requieran. Los agentes del orden deben presentar una solicitud firmada y una orden judicial, y certificar que mantendrán confidencial la información identificativa.
¿Qué familiares están cubiertos por la licencia por enfermedad remunerada?
- Hijos (biológicos, adoptados o de crianza; hijastros; tutelados legales; hijos de una pareja doméstica o pareja de unión civil)
- Hermanos y padres
- Abuelos y nietos
- Cónyuges y parejas
- Familia extendida y familia elegida, incluyendo cualquier persona relacionada por lazos de sangre o cuya relación cercana sea equivalente a la de una familia
Su empleador puede exigir documentación razonable si usa la licencia por enfermedad durante tres o más días laborales consecutivos, o en ciertas fechas especificadas por el empleador. Si se le exige documentación razonable y no aceptan su necesidad de cuidar a su familia —incluyendo seres queridos o familia elegida—, usted puede presentar una queja ante el Departamento de Trabajo de Nueva Jersey (NJDOL).
Su empleador no puede castigarlo por:
- Usar la licencia por enfermedad
- Presentar una queja
- Hablar sobre sus derechos
El castigo puede incluir amenazas, despido, reducción de horas u otras acciones negativas. Los empleadores que violen esta ley pueden enfrentar multas y sanciones.
Esta ley incluye una “presunción refutable”. Esto significa que si usted informa sobre una violación o habla de sus derechos y enfrenta represalias dentro de los 90 días siguientes, el NJDOL asumirá que fue represalia, a menos que su empleador pruebe lo contrario.
Si cree que su empleador ha violado la ley, puede presentar una queja:
- En línea: Presente una queja salarial
- Por correo o fax: Descargue un formulario de queja imprimible
- Por correo electrónico: Envíe un mensaje a wage.hour@dol.nj.gov
- Por teléfono: Llame al 609-292-2305 entre las 8:30 a.m. y las 4:00 p.m. Usuarios de TTY pueden comunicarse a través de NJ Relay marcando 7-1-1.
