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iacoimmigration    Center City Mall, 301 Main Street, Suite 401, Paterson, NJ 07505 info@iacoimmigration.org

Los refugiados o asilados, o los familiares de un refugiado o asilado pueden solicitar la residencia permanente (green card) 1 año después de haber entrado en los Estados Unidos bajo este estatus.

Si el asilo se le concedió en los Estados Unidos, la solicitud de la residencia permanente se debe hacer un año después de la concesión de su estatus de asilado.

Como refugiado, la residencia permanente se debe solicitar al año de haber sido admitido en los Estados Unidos con el estatus de refugiado.

Si desea saber si puede solicitar una visa de residente para usted o para algún familiar, por favor llame a IACO al 973-472-4648.

Más información sobre las visas de inmigrantes a través del estatus de refugiado o asilado, visite la página de Servicio de Inmigración y Ciudadanía USCIS.

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