Alerta: Proteja su Estatus Migratorio Actualizando su Dirección ante el USCIS
Bajo la Ley de Inmigración (INA § 265) y su reglamento, toda persona extranjera en EE. UU. — sin importar la categoría de visa — debe notificar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) su nueva dirección en los 10 días posteriores a la mudanza. Esta regla aplica aunque usted ya posea su residencia, o solo espere una respuesta de la agencia.
Ignorar estos cambios era común antes, pero en 2025 la falta de notificación se volvió señal de alerta. Un domicilio desactualizado provoca la pérdida de notificaciones —citas de huellas, entrevistas o solicitudes de evidencia (RFE)—, la negación de solicitudes e incluso la apertura de procesos de deportación. Pedir el reenvío de correspondencia en el Servicio de Correos (USPS) no sustituye la notificación, ya que para USCIS usted sigue figurando en la dirección anterior y se activan los riesgos descritos.
El 28 de febrero de 2025, USCIS limitó la discreción interna: ahora, cuando una persona sea legalmente deportable, deben emitir una Notificación de Comparecencia (NTA), incluso si la única infracción es no informar el domicilio. Desde entonces, entre marzo y mayo de 2025 se iniciaron más de 26 700 procesos de remoción basados solo en esta falta. Además, la omisión es un delito menor (8 U.S.C. § 1306(b)) y puede acarrear multas de hasta 200 USD o 30 días de cárcel; ya existen casos judiciales recientes.
No actualizar la dirección dejó de ser un tecnicismo; hoy es un criterio automático que niega beneficios o inicia deportaciones. Cumplir la notificación dentro de los 10 días es la forma más sencilla de evitar estos problemas.
Para hacerlo correctamente, USCIS ofrece dos vías: La herramienta Cambio de Dirección en Línea (E‑COA, Enterprise Change of Address), que actualiza todos sus casos en un solo paso, si ya tiene cuenta en el portal, y el Formulario AR‑11, disponible en línea o por correo, que requiere ingresar cada número de recibo cuando se tienen varios trámites.
Cada situación migratoria es distinta: Un asesor acreditado puede revisar sus expedientes, verificar que todos los números de recibo queden cubiertos, corregir inconsistencias y generar la confirmación digital que sirve de prueba ante un oficial o un juez. Hacerlo bien a la primera ahorra tiempo, dinero y complicaciones legales.
En IACO evaluamos su caso, preparamos la notificación en la plataforma correcta y le entregamos la constancia que respalda el cambio. Este servicio es ideal para residentes permanentes, solicitantes de ciudadanía, permiso de trabajo o ajuste de estatus, personas con casos ante la corte de inmigración (EOIR) y titulares de cualquier tipo de visa que se hayan mudado.
No permita que un plazo de 10 días complique su futuro migratorio. Llame hoy al (973) 472‑4648 o escribanos y agende su consulta —presencial u online—. Si tiene preguntas adicionales, contáctenos: estaremos encantados de ayudarle a cumplir este requisito sin contratiempos.