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Licencia por enfermedad y protección contra represalias

  • LABOR

Los trabajadores de NJ tienen derecho a tomar licencia pagada por enfermedad. 

¿Para qué puedo usar la Licencia por Enfermedad Adquirida?

  • Para cuidar su propia enfermedad física o mental
  • Para cuidar la enfermedad física o mental de un ser querido
  • Para recibir atención de bienestar o cuidado preventivo
  • Para afrontar a la violencia domestica o sexual, o cuidar a un ser querido que sea victima o sobreviviente
  • Para asistir a reuniones, conferencias o eventos escolares relacionados con su hijo, cuando la escuela lo solicite

¿Los trabajadores inmigrantes también están cubiertos?

El Departamento de Trabajo de NJ (NJDOL) no pregunta sobre ciudadanía y atiende a todos los trabajadores sin importar su estatus migratorio.

El NJDOL no compartirá ninguna información, incluyendo con agencias de inmigración, a menos que la ley o regulaciones lo requieran. Los agentes del orden deben presentar una solicitud firmada y una orden judicial, y certificar que mantendrán confidencial la información identificativa.

¿Qué familiares están cubiertos por la licencia por enfermedad remunerada?

  • Hijos (biológicos, adoptados o de crianza; hijastros; tutelados legales; hijos de una pareja doméstica o pareja de unión civil)
  • Hermanos y padres
  • Abuelos y nietos
  • Cónyuges y parejas
  • Familia extendida y familia elegida, incluyendo cualquier persona relacionada por lazos de sangre o cuya relación cercana sea equivalente a la de una familia

Su empleador puede exigir documentación razonable si usa la licencia por enfermedad durante tres o más días laborales consecutivos, o en ciertas fechas especificadas por el empleador. Si se le exige documentación razonable y no aceptan su necesidad de cuidar a su familia —incluyendo seres queridos o familia elegida—, usted puede presentar una queja ante el Departamento de Trabajo de Nueva Jersey (NJDOL).

Su empleador no puede castigarlo por:

  • Usar la licencia por enfermedad
  • Presentar una queja
  • Hablar sobre sus derechos

El castigo puede incluir amenazas, despido, reducción de horas u otras acciones negativas. Los empleadores que violen esta ley pueden enfrentar multas y sanciones.

Esta ley incluye una “presunción refutable”. Esto significa que si usted informa sobre una violación o habla de sus derechos y enfrenta represalias dentro de los 90 días siguientes, el NJDOL asumirá que fue represalia, a menos que su empleador pruebe lo contrario.

Si cree que su empleador ha violado la ley, puede presentar una queja:

  • En línea: Presente una queja salarial
  • Por correo o fax: Descargue un formulario de queja imprimible
  • Por correo electrónico: Envíe un mensaje a wage.hour@dol.nj.gov
  • Por teléfono: Llame al 609-292-2305 entre las 8:30 a.m. y las 4:00 p.m. Usuarios de TTY pueden comunicarse a través de NJ Relay marcando 7-1-1.
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