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La licencia Pagada por Enfermedad: Conceptos Claves

Definición de Miembros de la Familia: La ley reconoce a las siguientes personas como “miembros de la familia” a efectos del uso de la licencia por enfermedad:

  • Hijo (biológico, adoptado o acogido; hijastro; pupilo legal; hijo de una pareja de hecho o de una unión civil)
  • Pareja de hecho o de unión civil.
  • Nieto.
  • Hermano/a.
  • Cónyuge.
  • Padre o madre.
  • Abuelo/a.
  • Cónyuge, pareja de hecho o pareja de unión civil de un padre o abuelo del empleado.
  • Hermano del cónyuge, de la pareja de hecho o de la pareja de unión civil del empleado.
  • Cualquier otro individuo relacionado por sangre con el empleado.
  • Cualquier persona cuya relación estrecha con el empleado es el equivalente a la familia.

Violencia Doméstica o Sexual:Si usted o un miembro de su familia ha sido víctima de violencia doméstica o sexual, puede utilizar la licencia por enfermedad ganada para recibir tratamiento, asesoramiento o prepararse para un procedimiento judicial.

Aviso Anticipado:Si su necesidad de licencia por enfermedad ganada puede planificarse con antelación, su empleador puede requerir un aviso anticipado de hasta siete días de su intención de utilizar la licencia por enfermedad. Si su necesidad de licencia por enfermedad no puede planificarse con antelación, su empleador puede exigirle que lo notifique pronto cuando sea posible.

Documentación:Su empleador puede exigirle una documentación razonable si utiliza la licencia por enfermedad ganada en tres o más días de trabajo consecutivos o en determinadas fechas especificadas por el empleador días laborables o en determinadas fechas especificadas por el empleador.

Licencia por Enfermedad no Utilizada: Puede trasladar hasta 40 horas de licencia por enfermedad no utilizadas al siguiente año de prestaciones. Sin embargo, tu empleador está obligada a permitirle utilizar hasta 40 horas de licencia por año de prestaciones. Su empleador puede ofrecerle el pago de las horas de baja por enfermedad no utilizadas al final del año de prestaciones.

Retaliación: Su empleador no puede tomar represalias contra usted por solicitar o utilizar la licencia por enfermedad ganada, presentar una queja ante el NJDOL, comunicarse con cualquier persona sobre una violación de la ley, participar en una investigación sobre una supuesta violación de la ley, o por informar a otra persona de sus posibles derechos bajo la ley. Las represalias incluyen la amenaza, la disciplina, el despido, el descenso de categoría, la suspensión o la reducción de horas, o cualquier otra acción adversa contra usted por ejercer o intentar ejercer cualquier derecho garantizado por la ley.

Quejas:

  • Presente una reclamación en línea. Visite nj.gov/labor, haga clic en Wage & Hour, y luego en File a Wage Claim.
  • Descargue un formulario de queja en nj.gov/labor/earnedsick
  • Póngase en contacto con el NJDOL por correo electrónico en wage.hour@dol.nj.gov o llame al 609-292-2305 entre las 8:30 y las 16:00 horas.

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