Skip to content
iacoimmigration    Center City Mall, 301 Main Street, Suite 401, Paterson, NJ 07505 info@iacoimmigration.org

USCIS Vuelve a los Criterios Anteriores para Entrevistar a los Peticionarios que Solicitan Estatus de Refugiado y de Asilado Derivado para Familiares

USCIS ha rescindido un memorándum de política de noviembre de 2020 que requería entrevistar a todos los peticionarios que presentaban el Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado. Efectivo de inmediato, USCIS volverá a su práctica anterior establecida desde hace mucho tiempo de hacer determinaciones caso por caso acerca de si entrevistar a los peticionarios del Formulario I-730. 

El memorándum de políticas, que ordenaba la expansión gradual de las entrevistas en persona para los peticionarios del Formulario I-730, impuso cargas significativas a las poblaciones de refugiados y solicitantes de asilo. Esto no concuerda con las Órdenes Ejecutivas 14012, Restauración de la Fe en Nuestros Sistemas Legales de Inmigración y Fortalecimiento de los Esfuerzos de Integración e Inclusión para los Nuevos Estadounidenses, y 14013, Reconstrucción y Mejoramiento de los Programas para Reasentar Refugiados y Planificación de Impacto del Cambio Climático en la Migración.

La política rescindida también disminuyó la eficiencia en la adjudicación al requerir entrevistas con los peticionarios además de las entrevistas rutinarias con los beneficiarios en casos sin ninguna deficiencia identificada en la petición o documentación de respaldo. USCIS puede realizar evaluaciones sólidas de fraude y verificaciones de seguridad y mantener una robusta integridad del programa sin esa política general de entrevistas. Además, USCIS se reserva su autoridad para entrevistar a cualquier peticionario cuando determine que hay necesidad de hacerlo.

Una persona que ha sido admitida en Estados Unidos como refugiado principal, o se le ha concedido asilo como asilado principal, puede presentar un Formulario I-730 a nombre de un cónyuge o hijo. Los cónyuges o hijos solteros elegibles podrían recibir estatus de refugiado o asilado derivado como beneficiarios del Formulario I-730. Esas personas no tienen que cualificar de manera independiente como refugiados o solicitantes de asilo, pero deben cumplir con los requisitos de relación con el peticionario y cualificar bajo todos los demás criterios aplicables de elegibilidad, incluidos aquellos relacionados con causales de delitos y seguridad.

Back To Top