USCIS ha rescindido un memorándum de política de noviembre de 2020 que requería entrevistar a todos los peticionarios que presentaban el Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado. Efectivo de inmediato, USCIS volverá a su práctica anterior establecida desde hace mucho tiempo de hacer determinaciones caso por caso acerca de si entrevistar a los peticionarios del Formulario I-730.
La política rescindida también disminuyó la eficiencia en la adjudicación al requerir entrevistas con los peticionarios además de las entrevistas rutinarias con los beneficiarios en casos sin ninguna deficiencia identificada en la petición o documentación de respaldo. USCIS puede realizar evaluaciones sólidas de fraude y verificaciones de seguridad y mantener una robusta integridad del programa sin esa política general de entrevistas. Además, USCIS se reserva su autoridad para entrevistar a cualquier peticionario cuando determine que hay necesidad de hacerlo.
Una persona que ha sido admitida en Estados Unidos como refugiado principal, o se le ha concedido asilo como asilado principal, puede presentar un Formulario I-730 a nombre de un cónyuge o hijo. Los cónyuges o hijos solteros elegibles podrían recibir estatus de refugiado o asilado derivado como beneficiarios del Formulario I-730. Esas personas no tienen que cualificar de manera independiente como refugiados o solicitantes de asilo, pero deben cumplir con los requisitos de relación con el peticionario y cualificar bajo todos los demás criterios aplicables de elegibilidad, incluidos aquellos relacionados con causales de delitos y seguridad.