USCIS Aumenta el Periodo de Validez de los Documentos de Autorización de Empleo para Ciertas Categorías
USCIS ha actualizado las guías en el Manual de Políticas para aumentar a cinco años el periodo de validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) iniciales y de renovación para ciertos no ciudadanos que están autorizados a trabajar en función de su estatus o circunstancia, incluidos aquellos admitidos como refugiados, con permisos de permanencia temporal como refugiados, que se les concedió asilo, así como los que recibieron de suspensión de remoción.
También hemos aumentado a cinco años el periodo máximo de validez de los EAD iniciales y de renovación para ciertos no ciudadanos que deben solicitar autorización de empleo, incluidos los solicitantes de asilo o suspensión de remoción, ajuste de estatus bajo INA 245, y suspensión de deportación o cancelación de remoción.
La guía actualizada también explica las categorías de no ciudadanos que están autorizados a trabajar automáticamente (también conocidos como autorizados para trabajar en función de su estatus o circunstancia) y proporciona información adicional sobre quién puede presentar un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, a un empleador como un documento aceptable que muestra la autorización de empleo bajo la Lista C del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo. El Formulario I-94 debe ir acompañado de documentación de identidad para propósitos de la autorización de empleo. Por último, esta guía aclara que ciertos afganos y ucranianos que tienen permisos de permanencia temporal están autorizados a trabajar en función de su permiso de permanencia temporal.
Aumentar el periodo máximo de validez de los EAD a cinco años tiene el propósito de reducir significativamente el número de Formularios I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, que recibiremos para la renovación de los EAD en los próximos años, lo que contribuirá a nuestros esfuerzos por reducir los plazos de procesamiento y los retrasos asociados. Sin embargo, el hecho de que el no ciudadano mantenga la autorización de empleo sigue dependiendo de su estatus subyacente, las circunstancias y la categoría de presentación del EAD. Por ejemplo, si una persona recibió un EAD bajo la categoría (c)(9) a base de una solicitud pendiente de ajuste de estatus por el período máximo de validez de cinco años, y la solicitud de ajuste es entonces denegada, su autorización de empleo asociada puede ser terminada antes de la fecha de caducidad que aparece en su EAD).