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Proveedores Médicos y El Seguro de Incapacidad Temporal y Licencia Familiar en Nueva Jersey

El Seguro de Incapacidad Temporal de NJ proporciona beneficios a los empleados de Nueva Jersey que no pueden trabajar debido a una condición de salud física o mental compensable o otra incapacidad no relacionada con su trabajo, incluyendo la recuperación del embarazo/parto y el COVID-19.

El Seguro de Licencia Familiar de NJ proporciona beneficios a los empleados de Nueva Jersey que no pueden trabajar porque necesitan vincularse con un nuevo hijo, cuidar de un miembro de la familia que tiene una enfermedad física o mental (incluyendo COVID-19; consulte la generosa definición de “familia” de la ley en myleavebenefits.nj.gov), o para tratar ciertos asuntos relacionados con la violencia doméstica o sexual.

¿Cuál es el rol del proveedor médico en las solicitudes de Seguro de Incapacidad Temporal y Seguro de Licencia Familiar?

Para el Seguro de Incapacidad Temporal, su paciente solicita las prestaciones; para el Seguro de Licencia Familiar, el cuidador de su paciente está solicitando las prestaciones. Los solicitantes en línea son responsables de proporcionarle a usted su formulario de identificación después de completar su parte. Una vez que reciba el formulario de identificación, es su responsabilidad completar la sección médica en línea que certifique su discapacidad o necesidad de cuidado. Los solicitantes en papel deben entregarle a usted su solicitud para completar su parte. Usted o el solicitante pueden enviarnos la solicitud cumplimentada por fax o por correo.

Los formularios completados por un PA-C deben ser certificados/firmados por el médico supervisor.

Animamos a que se presenten las solicitudes en línea, pero puede que no sea posible para algunos solicitantes. Considere la posibilidad de imprimir solicitudes para quienes las necesiten en: myleavebenefits.nj.gov/paperapp.

¿Cuándo debo entregar el parte médico?

Una vez que el solicitante le proporcione el formulario de identificación en línea, presente la sección médica en un plazo de 14 días a partir de la solicitud, o la tramitación de la solicitud podría retrasarse considerablemente para su paciente o su cuidador.

Los solicitantes que presenten su solicitud por Internet pueden comenzarla con 60 días de antelación al período de las prestaciones.

¿Qué información debo proporcionar yo, como proveedor de servicios médicos?

Completa el formulario de la sección médica en su totalidad, incluyendo:

  • Fechas en las que el paciente está bajo supervisión médica
  • Primer día de incapacidad o fecha en que el paciente necesita cuidado
  • Diagnóstico
  • Fecha del pronóstico
  • Embarazos: fecha de parto, fecha de nacimiento y complicaciones durante el embarazo (si procede)
  • Firma y fecha
  • Su número de licencia médica

Si falta algún dato o es ilegible, enviaremos otro formulario al solicitante pidiéndole esa información de usted. Esto podría retrasar la tramitación de la solicitud entre 4 y 6 semanas más o impedir la concesión de las prestaciones.

Asegúrese de incluir una fecha exacta para el pronóstico. “TBD, desconocido” o dejarlo en blanco podría resultar en una duración más corta de las prestaciones aprobadas. Si no está seguro, calcule la fecha o proporcione la fecha de la próxima visita programada del paciente.

¿Puedo cobrar a mis pacientes o a sus cuidadores por llenar los formularios médicos?

No. N.J.S.A. 12:18-1.6 prohíbe a los proveedores de servicios médicos cobrar por llenar los formularios de Seguro de Incapacidad Temporal o Licencia Familiar.

¿Es segura la aplicación en línea?

Sí, la información que envía está codificada y el sistema cumple con todas las normas de seguridad exigidas por el Estado.

Se recomienda que los certificados médicos se presenten en línea, pero también se puede presentar una sección médica en papel a la División por correo o fax.

Beneficios para los nuevos y futuros padres

El Seguro de Incapacidad Temporal puede proporcionar prestaciones económicas a los futuros padres cuando necesiten dejar de trabajar antes de dar a luz y mientras se recuperan. Los padres que dan a luz pueden pasar directamente al Seguro de Licencia Familiar para con su bebé recién nacido. El Seguro de Licencia Familiar también está disponible para que los padres que no han dado a luz se vinculen con su recién nacido, recién nacido, adoptado o niño de acogida recien asignado en el primer año tras el nacimiento o la acogida.

Prestaciones relacionadas con COVID-19

Su paciente podría tener derecho a las prestaciones del Seguro de Incapacidad Temporal si usted certifica que no puede trabajar porque se le ha diagnosticado COVID-19 o tiene un alto riesgo de padecerla debido a una enfermedad subyacente. Además, el cuidador de un paciente podría tener derecho a las prestaciones del Seguro de Licencia Familiar si usted certifica su necesidad de atención debido a que tiene COVID-19.

¿Proporcionan estos programas protección del empleo?

Son programas de sustitución salarial y no protegen el empleo. Sin embargo, los pacientes y los cuidadores pueden estar cubiertos por separado bajo la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica (FMLA), la Ley de Licencia Familiar de Nueva Jersey (NJFLA), la Ley de Seguridad y Empoderamiento Financiero de Nueva Jersey (SAFE) y/o la protección laboral relacionada con COVID-19 durante la emergencia de salud pública. Obtenga más información en myleavebenefits.nj.gov/jobprotection.

Para obtener más información sobre la Licencia Familiar y el Seguro de Incapacidad Temporal, visite myleavebenefits.nj.gov

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