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Protecciones laborales en emergencias

  • LABOR

El estado de Nueva Jersey reconoce que las emergencias pueden ocurrir en cualquier momento. Por ello, cuenta con leyes y programas que protegen a los trabajadores cuando necesitan ausentarse del trabajo por una crisis de salud personal, para cuidar a un ser querido o para prestar servicio como voluntarios de respuesta a emergencias.

¿Qué Protecciones Existen para una Crisis de Salud Personal?

Enfermedad de Corto Plazo

  • En Nueva Jersey, todos los trabajadores, ya sean de tiempo completo, medio tiempo o temporales, pueden acumular licencia por enfermedad remunerada.
  • Usted gana 1 hora de licencia por enfermedad por cada 30 horas trabajadas.
  • Puede acumular y utilizar hasta 40 horas de licencia por enfermedad pagada al año.

Enfermedad de Largo Plazo

  • Si enfrenta una enfermedad de larga duración, puede utilizar programas estatales o federales que protegen su empleo, como la Ley Federal de Licencia Médica y Familiar (FMLA).
  • También podría seguir recibiendo ingresos mediante el programa de Seguro de Incapacidad Temporal de Nueva Jersey (Temporary Disability Insurance – TDI).

¿Qué Protecciones Existen para Cuidar a un Familiar?

  • En Nueva Jersey, la Ley de Licencia Familiar de Nueva Jersey (NJFLA) protege su empleo cuando necesita ausentarse para cuidar a un familiar enfermo.
  • También puede solicitar el programa de Seguro de Licencia Familiar de Nueva Jersey (NJFLI), que ofrece hasta 12 semanas de licencia remunerada para cuidar a un familiar enfermo o lesionado, o para crear un vínculo con un hijo recién nacido.

A través de este programa, puede recibir hasta el 85 % de su salario semanal promedio, con un beneficio máximo de $1,119 por semana.

¿Qué Protecciones Existen para los Voluntarios de Respuesta a Emergencias?

Usted puede calificar como voluntario de respuesta a emergencias si es:

  • Bombero voluntario.
  • Técnico en Emergencias Médicas (EMT).
  • Miembro de un Equipo Comunitario de Respuesta a Emergencias (CERT).

La Ley de Protección del Empleo para Voluntarios de Respuesta a Emergencias de Nueva Jersey (New Jersey Emergency Responders Employment Protection Act) protege a estos voluntarios contra el despido cuando faltan al trabajo para responder a una emergencia.

Para estar protegido:

  • Debe avisar a su empleador al menos una hora antes del inicio de su turno de trabajo, siempre que sea posible.
  • Debe presentar una certificación firmada por el comandante del incidente que confirme su participación como voluntario en la emergencia.

Es importante saber que el empleador no está obligado a pagar por el tiempo que usted estuvo ausente. Sin embargo, puede utilizar sus días de vacaciones o licencia por enfermedad acumulados para recibir pago durante ese período.

Nota Final

Nueva Jersey reconoce que las emergencias pueden surgir de manera inesperada y ofrece diversas protecciones laborales para ayudar a los trabajadores. Estas incluyen leyes que protegen su empleo cuando necesita ausentarse y programas que pueden proporcionar ingresos mientras enfrenta una situación urgente.

Si tiene más preguntas sobre sus derechos laborales o las protecciones disponibles en Nueva Jersey, puede consultar el sitio web oficial del Departamento de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Nueva Jersey (New Jersey Department of Labor & Workforce Development) o comunicarse con IACO Immigration and American Citizenship Organization para recibir asistencia.

Para obtener más información, llámenos al (973) 472-4648 Ext. 1001 o escríbanos a info@iacoimmigration.org.

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