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iacoimmigration    Center City Mall, 301 Main Street, Suite 401, Paterson, NJ 07505 info@iacoimmigration.org

Conozca sus Derechos Laborales en NJ

El permiso familiar y médico pagado para trabajadores de NJ

¿Necesita estar fuera del trabajo por un largo plazo por embarazo, nacimiento de hijos, enfermedad/lesión, o para cuidar de un ser querido?

Es posible que usted califique para obtener beneficios del permiso familiar pagado y/o discapacidad temporal. La mayoría de los trabajadores de NJ califican para estos beneficios.  Visite myleavebenefits.nj.gov

Salario mínimo de NJ

NJ ha decretado una ley para estipular un aumento gradual del salario mínimo hasta los $15.*

*Aplica un salario mínimo en efectivo diferente y un aumento gradual diferente para trabajadores con propina


**Menos de 6 empleados

 

Si considera que sus derechos han sido violados en referencia a:

  • El salario mínimo
  • Horas extras de trabajo
  • Licencia laboral pagada por enfermedad
  • Trabajo de menores
  • Trabajo agrícola

Realice un reclamo visitando myworkrights.nj.gov.

  • Conserve un registro de sus horas laborales
  • Conserve un registro de sus pagos
  • Registre la información de contacto de
    su empleador

NJ Department of Labor aplica las leyes laborales en NJ sin importar el estado migratorio del trabajador. El Departamento mantendrá su información privada y no la compartirá con ninguna agencia federal de inmigración, a menos que lo requiera una orden judicial, citación legal, o la Ley de Registros Públicos Abiertos.

La licencia laboral pagada por enfermedad es la ley

Usted tiene derecho a cuidarse a sus seres queridos y a si mismo

  • Los empleadores deben suministrar 1 hora de licencia laboral pagada por enfermedad por cada 30 horas trabajadas, hasta un total de 40 horas por año.
  • Es ilegal que los empleadores tomen represalias en su contra por usar su licencia laboral pagada.
  • Use la licencia laboral pagada por enfermedad, para asuntos de salud física o mental, para lidiar con casos de violencia doméstica o sexual, para asistir a citas escolares de su hijo, y mucho más.

Conozca más en mysickdays.nj.gov.

Usted tiene derecho a ser remunerado: Por todas las horas trabajadas a una tasa salarial no menos del salario mínimo estatal

¿Es usted elegible para trabajar horas extras?
Usted debe cobrar 1.5 veces su tasa salarial de pago por hora por cada hora laborada que supere las 40 horas por semana.

¿Trabaja usted en un proyecto de construcción financiado públicamente, como una escuela?
El contratista debe pagarle la tasa salarial establecida para los trabajos públicos

¿Es usted un contratista independiente?
Usted podría ser clasificado erróneamente y podría negársele el derecho a beneficios por desempleo y discapacidad, permisos familiares, salario mínimo,
ago igualitario y más.

Los empleadores que infringen la ley enfrentan multas y sanciones.

Fuente: NJDOL – Know Your Work Rights in NJ

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