¿Es usted contratista independiente o empleado?
El Departamento de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Nueva Jersey (NJDOL) recuerda que clasificar de manera incorrecta a los trabajadores como “contratistas independientes” en lugar de empleados es una práctica ilegal, ya sea que ocurra de manera intencional o por error. Esta clasificación errónea puede incluso darse cuando un empleador le exige formar una LLC o franquicia antes de contratarle.
Por qué es importante la clasificación correcta
En Nueva Jersey, un empleado es toda persona que trabaja para un empleador, excepto los contratistas independientes. Los empleados están protegidos por múltiples leyes laborales, como la Ley de Compensación por Desempleo, mientras que los contratistas independientes no reciben esos beneficios. Por ello, es fundamental asegurarse de estar clasificado correctamente.
Recibir un formulario 1099 en lugar de un W-2 no significa automáticamente que usted sea contratista independiente. Para decidir su clasificación, Nueva Jersey utiliza la prueba ABC.
La prueba ABC
Su empleador debe demostrar que se cumplen las tres partes de esta prueba. Si no puede hacerlo, usted debe ser considerado empleado.
- Parte A: ¿Su empleador controla o dirige cómo realiza su trabajo? Si le da instrucciones, fija sus horarios, le indica qué herramientas usar, puede despedirle o determina el orden de sus tareas, no se cumple esta parte.
- Parte B: ¿Su trabajo es distinto al negocio principal de su empleador o se realiza fuera de sus instalaciones? Si el servicio que presta forma parte de las actividades habituales de la empresa o se hace en sus lugares de trabajo, no se cumple esta parte.
- Parte C: ¿Usted ejerce un oficio o negocio independiente que pueda funcionar separado de su empleador? Se considera, por ejemplo, si trabaja para varios clientes, paga sus propios gastos, tiene sus herramientas o genera ingresos de otras fuentes. Si depende casi totalmente de un solo empleador, no se cumple esta parte.
Sus derechos como empleado
Si usted debe ser considerado empleado, la ley le otorga protecciones importantes:
- Salario mínimo y pago de horas extras después de 40 horas semanales.
- Beneficios por accidentes laborales (workers’ compensation).
- Derecho a recibir desempleo, discapacidad temporal, licencia por enfermedad y licencia familiar.
- Derecho a organizarse bajo la Ley Nacional de Relaciones Laborales.
- Aportes de su empleador a impuestos federales, Seguro Social, Medicare y seguros estatales.
Los contratistas independientes, LLC o personas “fuera de nómina” generalmente no reciben estas protecciones.
Qué sucede si fue mal clasificado
Si se demuestra que un empleador le clasificó mal, usted puede obtener:
- Pago retroactivo de salarios y horas extras no pagadas.
- Acceso a todos los beneficios y protecciones mencionados.
- Una compensación adicional de hasta el 5% de sus ingresos brutos de los últimos 12 meses.
- Reinstalación o corrección de represalias sufridas por presentar quejas.
Cómo presentar una queja
Usted puede denunciar la clasificación errónea llamando al 609-292-2321 o escribiendo a misclass@dol.nj.gov. Si su empleador es auditado, puede recibir un formulario del NJDOL solicitando información sobre su relación laboral; es importante completarlo con precisión.
El NJDOL protege su identidad y no compartirá su información personal con su empleador salvo excepciones muy limitadas.
