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Sus derechos laborales como inmigrante en NJ

El Departamento de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Nueva Jersey (NJDOL) protege y atiende a todos los trabajadores por igual, sin importar su estatus migratorio. Ya que es una agencia estatal y está separada del gobierno federal, sus normas garantizan la confidencialidad de la información personal y no la comparte de manera voluntaria con autoridades de inmigración; únicamente entregará datos si se presenta una citación válida o una orden judicial firmada por un juez.

Sus derechos laborales en Nueva Jersey

Sin importar su estatus migratorio, usted tiene derecho a:

  • Recibir pago por todas las horas trabajadas, con al menos el salario mínimo estatal, pago de horas extras en la mayoría de los casos y salario prevaleciente en proyectos de obras públicas.
  • Disfrutar de licencia por enfermedad remunerada para cuidarse a sí mismo o a sus seres queridos, hasta 40 horas al año.
  • Ser clasificado correctamente como empleado; si le etiquetan como contratista independiente sin serlo, o le pagan “por debajo de la mesa”, puede perder beneficios y derechos.
  • Protección bajo leyes estatales como la Ley de Derechos de los Trabajadores Temporales, la Ley de Derechos de los Trabajadores Domésticos, las Leyes de Trabajo Infantil, y todas las demás leyes de salarios y horas.

Protección contra represalias

La ley de Nueva Jersey le protege contra represalias. Usted puede hacer preguntas, informarse de sus derechos o reportar problemas sin temor. Su empleador no puede amenazarle, despedirle, reducirle horas ni tomar acciones negativas en su contra por ejercer sus derechos. Si lo hace, puede enfrentar sanciones. Además, los empleadores que intenten usar o amenazar con revelar su estatus migratorio para ocultar violaciones laborales estarán sujetos a sanciones aún más severas.

Cómo presentar una queja

Si su empleador no cumple la ley, usted puede presentar una queja ante el NJDOL. Si se confirma la violación, su empleador puede recibir multas y usted puede recibir salarios atrasados y otras compensaciones.

  • No necesita un número de Seguro Social para presentar una queja.
  • Puede presentar la queja en línea o llamar al 609-292-2305.
  • Una persona de confianza puede ayudarle a hacerlo en su nombre.
  • El NJDOL cuenta con personal multilingüe y mantendrá su identidad en confidencialidad.
  • Puede presentar una queja anónima, aunque las investigaciones funcionan mejor si pueden contactarle.

No afecta la “carga pública”

Presentar una queja o recuperar los salarios que le deben no cuenta como “carga pública” y no debería afectar una solicitud de visa o de residencia permanente.

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