USCIS lanza nueva opción de pago electrónico
Con el objetivo de agilizar la gestión de pagos y reducir tanto la carga administrativa asociada al procesamiento de cheques y giros postales como los riesgos de fraude, robo o extravío, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció la implementación de un nuevo método de pago.
A partir de ahora, solicitantes y peticionarios pueden cubrir las tarifas de presentación directamente desde una cuenta bancaria en EE. UU. mediante pagos seguros por débito, completando el Formulario G-1650, Autorización para Transacciones ACH, y presentándolo junto con sus solicitudes.
Opciones de pago disponibles
Con la introducción del sistema de débito ACH, los solicitantes cuentan con dos opciones electrónicas de pago:
- Transacciones por débito ACH – Usando el Formulario G-1650 para realizar un débito directo desde una cuenta bancaria en EE. UU.
- Pagos con tarjeta de crédito – Usando el Formulario G-1450, Autorización para Transacciones con Tarjeta de Crédito.
Hasta el 28 de octubre de 2025, USCIS continuará aceptando cheques en papel y giros postales. Después de esa fecha, solo se permitirán pagos por débito ACH (Formulario G-1650) y pagos con tarjeta de crédito (Formulario G-1450).
Guía actualizada y notas importantes
USCIS actualizó su Manual de Políticas para incluir formalmente las transacciones ACH como un método de pago aceptado. Se recuerda a los solicitantes que deben asegurarse de que sus cuentas bancarias tengan fondos suficientes para cubrir todas las tarifas correspondientes ya que cualquier transacción rechazada puede resultar en el rechazo de la solicitud, petición o trámite relacionado.
Para quienes no tengan una cuenta bancaria en EE. UU., los pagos con tarjeta de crédito siguen siendo una opción válida. También se permite el uso de tarjetas de crédito prepagadas al presentar el Formulario G-1450.
Asimismo, si el solicitante califica para una exención, deberá presentar su solicitud con un cheque y el Formulario G-1651, Exención para Pago de Tarifas en Papel. Las exenciones incluyen:
- Falta de acceso a servicios bancarios o a sistemas de banca electrónica.
- Dificultades económicas graves.
- Necesidad relacionada con actividades de seguridad nacional o de aplicación de la ley.
- Otras circunstancias determinadas por el Secretario del Tesoro, según lo establecido en los reglamentos o la guía correspondiente.
