Skip to content
iacoimmigration    Center City Mall, 301 Main Street, Suite 401, Paterson, NJ 07505 info@iacoimmigration.org

Preguntas frecuentes para maestros y otros empleados escolares sobre el Seguro de Desempleo

  • LABOR

Las reclamaciones de empleados escolares tienen requisitos de elegibilidad distintos. Por ejemplo, un empleado escolar puede no ser elegible para recibir beneficios si se cumplen todas las siguientes condiciones:

  1. Se presenta una reclamación durante un período de receso.
  2. Solo los salarios escolares están en el período base de la reclamación.
  3. Existe una oferta para regresar a trabajar para un empleador escolar cuando finaliza el período de receso.

¿Cuáles son los tipos de empleados escolares?

Para efectos del Seguro de Desempleo, un empleado escolar es una persona que trabaja o presta servicios para una institución educativa pública o privada sin fines de lucro. A menos que se indique lo contrario, un empleado escolar también puede ser personal de apoyo escolar que presta servicios a, o en nombre de, una institución educativa.

  • Empleado escolar profesional: Un empleado escolar que realiza trabajos en una capacidad instructiva, de investigación o administrativa principal (como un maestro, director, registrador, etc.).
  • Empleado escolar no profesional: Todos los demás empleados escolares (como custodios, trabajadores de cafetería, ayudantes de maestros, etc.).

¿Qué es un período de receso?

 Un período de receso es el lapso de tiempo entre términos, o dentro de los términos cuando las clases no suelen programarse. Ejemplos de períodos de receso incluyen las vacaciones de verano y recesos festivos como el de invierno o primavera.

¿Qué es una garantía razonable?

Una garantía razonable es un acuerdo escrito, verbal o implícito de que el empleado escolar realizará servicios para una institución educativa durante el próximo año académico, período o el resto de un período.

¿Cómo solicito beneficios?

Los empleados escolares deben solicitar beneficios del Seguro de Desempleo. Después de presentar la solicitud, le enviaremos un cuestionario sobre su empleo escolar.

Si mi empleador escolar me notifica durante el período de receso que ya no tengo trabajo cuando comienza el próximo término, ¿soy elegible para recibir beneficios durante el resto del período de receso?

Sí, siempre que cumpla con todos los requisitos de elegibilidad. Cuando solicite beneficios del Seguro de Desempleo, verificaremos con el empleador escolar que se retiró la oferta de empleo.

Al final del período escolar, mi empleador escolar me dio una fecha de regreso al trabajo para el próximo año escolar. Antes de que comenzara el término, me despidieron porque eliminaron mi puesto. ¿Soy elegible para beneficios retroactivos?

Sí, si es un empleado escolar no profesional o un empleado de apoyo escolar y cumple con todas las siguientes condiciones:

  • Fue despedido por el empleador escolar.
  • No fue descalificado previamente para beneficios (excepto la garantía razonable de regresar al trabajo).
  • Certificado para beneficios durante el período de receso.
  • Cumplió con todos los requisitos de elegibilidad durante el período de receso.

Si un empleador escolar ofrece trabajo a un maestro sustituto en el próximo año escolar o período como maestro sustituto pero no establece una fecha definida para regresar al trabajo, ¿es el maestro sustituto elegible para beneficios durante el período de receso?

En general, no; no se requiere que el empleador escolar dé a los maestros sustitutos una fecha definida para regresar al trabajo para establecer que existe una garantía razonable de regresar al trabajo.

Si una persona ha trabajado como maestro sustituto y el empleador escolar ofrece trabajo sustituto durante el próximo año escolar o período en las mismas condiciones generales y la persona acepta la oferta, hay una garantía razonable de que la persona regresará a trabajar.

Mi último día de trabajo fue en mi trabajo a tiempo parcial para un empleador no escolar. Además de este trabajo, trabajo para un empleador escolar. Un empleador escolar me ha ofrecido trabajo cuando termine el período de receso. ¿Soy elegible para beneficios durante el período de receso?

No es elegible para recibir beneficios basados en sus salarios escolares durante el período de receso.

Si hay suficientes salarios no escolares para establecer un reclamo válido, podría ser elegible para beneficios basados en estos salarios, siempre que cumpla con todos los demás requisitos de elegibilidad.

Si una oferta de trabajo en el próximo año escolar depende de la inscripción o financiamiento, ¿soy elegible para beneficios del Seguro de Desempleo?

Si una oferta de trabajo en el próximo año escolar se basa en la inscripción o financiamiento y ha regresado a trabajar en años escolares anteriores bajo estas condiciones, es posible que no sea elegible para beneficios durante el receso de verano. Un examinador de reclamaciones revisará los hechos específicos de su empleo para determinar la elegibilidad para beneficios.

Back To Top